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Inmediatez al denunciar y actitud de la víctima contribuyen a darle solidez a sus señalamientos

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20 de Agosto de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia impugnada que revocó un fallo absolutorio y condenó a un sujeto como autor del delito de acceso carnal violento. Según la Corporación, la prueba que sustenta la decisión de condena cumple los estándares requeridos por el Código de Procedimiento Penal para afirmar, más allá de toda duda, la existencia del delito y la responsabilidad penal. A su juicio, la inmediatez de la denuncia penal y la actitud asumida por la víctima de colaborar decididamente con la justicia y asumir con valor y decoro el trámite del proceso penal son factores que contribuyen a imprimirle solidez a sus señalamientos y a descartar cualquier sospecha de manipulación, engaño o confabulación. En el documento adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones del caso (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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