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Informes de policía judicial no son prueba (11:06 a.m.)

100462

26 de Marzo de 2015

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Bajo la Ley 600 del 2000, la policía judicial podía adelantar labores de verificación antes de la judicialización de la comisión de un delito, iniciar investigación previa por iniciativa propia en los casos de flagrancia o cuando el fiscal no pudiera hacerlo, y actuar por comisión de este o del juez en la investigación o en el juicio. En ese contexto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que los informes de policía judicial no son prueba, pues el legislador buscó evitar que los juzgadores fallaron con base en ellos exclusivamente, sin producir otras pruebas, lo que violaría el derecho a la verdad y las garantías de los sindicados. Sin embargo, esto no impide que el funcionario judicial, a partir de tales informes, genere la prueba requerida para establecer la realidad y veracidad de los hechos relevantes, la cual puede ser controvertida por el procesado, precisó la sentencia (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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