INFOGRAFÍA: El delito de soborno en actuación penal según la jurisprudencia
No se requiere que el testigo acceda a las pretensiones del agente, se consuma con el simple ofrecimiento o entrega.Openx [71](300x120)

12 de Agosto de 2025
A propósito de la condena impuesta recientemente al expresidente Álvaro Uribe a 12 años de prisión por soborno en actuación penal y fraude procesal, conozca en esta INFOGRAFÍA varios datos del delito de soborno en actuación penal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Recordemos que el delito de soborno en actuación penal está tipificado en el artículo 444A del Código Penal (Ley 599/00), modificado por el artículo 32 de la Ley 1474/11:
El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar o para que falte a la verdad, la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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