Inconstitucionalidad de apartes del Código de Procedimiento Penal permitirá a aforados impugnar condenas en su contra (10:00 a. m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98017
Congresistas y demás aforados podrán contar con una fórmula para impugnar las condenas en su contra, gracias a la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles varios apartes del Código de Procedimiento Penal que regulan el recurso de apelación. La determinación, que solo empezará a tener efectos un año después de la notificación de este fallo, implica que todo aquel que ha sido condenado por primera vez durante todas las instancias ordinarias debe tener la oportunidad de presentar la respectiva impugnación; incluso cuando esa primera sentencia condenatoria se produzca en casación o en única instancia, el procesado deberá contar con esta garantía. Los efectos de diferimiento establecidos por la Corte buscan que el Congreso imponga un mecanismo que permita garantizar este propósito; de no concretarse, dice, quien haya sido condenado en estas circunstancias podrá apelar la determinación ante el superior jerárquico del operador que haya dictado la sentencia, incluso si se trata de aforados constitucionales. El presidente de la Corte Constitucional y el nuevo ponente del caso, Luis Guillermo Guerrero, explicaron la decisión, este último destacó que el artículo 29 de la Constitución obliga a que todos los procesados que resulten condenados tengan la misma oportunidad de impugnar, pero esa garantía, en la actualidad, solo es propia de quienes son sentenciados en primera instancia; precisó que en caso de no darse la sugerida regulación legislativa para condenas como las aquí descritas producidas en casación, podría pensarse en una fórmula parecida a la separación de funciones de investigación y juzgamiento hoy existente en la Corte Suprema (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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