Inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación considerada en la acusación pero suprimida en alegato de conclusión no vulnera congruencia (11:31 a.m.)
07 de Septiembre de 2016
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Nota:
123760
La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que el hecho de que el juez incluya en la sentencia una circunstancia de agravación que hizo parte de la acusación pero que fue excluida tácitamente por el fiscal al no incluirla en su alegato de conclusión no viola el principio de congruencia. Al respecto, recordó el cambio jurisprudencial que se dio en mayo de este año, sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 del 2004, en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación, entendida como el acto complejo compuesto por el escrito de acusación y la audiencia reglada en los artículos 338 y siguientes del estatuto procesal penal, y el fallo. De ese modo, advirtió que el alegato de conclusión del fiscal, regulado en los artículos 443 y 448 del citado código, no determina el estudio de congruencia (M. P. Patricia Salazar).
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