Incluir la misma circunstancia fáctica como tipo penal básico y como agravante vulnera principio de ‘non bis in ídem’ (9:16 a.m.)
15 de Agosto de 2019
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Nota:
121100
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo que determinar si la decisión de un tribunal desconoció la garantía de non bis in ídem, en la medida que consideró simultáneamente el motivo de agravación contenido en el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal y el delito de concierto para delinquir del artículo 340 del Código Penal, que tienen el mismo soporte fáctico, esto es, perpetrar el hecho punible por plural número de personas. La Sala, luego de recordar el alcance del principio constitucional, hizo ver que esa causal de agravación punitiva se refiere a la misma circunstancia tomada en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal de concierto para delinquir, por manera que su consideración simultánea sí infringe la modalidad referida del derecho al debido proceso (M. P. Luis Antonio Hernández).
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