Imputar un hecho delictual falso a otro no configura necesariamente el delito de calumnia (10:25 a.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110381
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que los tipos penales no son simplemente objetivos descriptivos, sino que describen interferencias intersubjetivas que se manifiestan en lesiones o riesgos a un concreto bien jurídico. Desde ese punto de vista aclaró que el bien jurídico le confiere sentido a la conducta penal y define su contenido. A partir de esta noción, entonces, se puede aseverar que la imputación de un hecho delictual falso a otro no implica necesariamente que quien lo hace incurre en el delito de calumnia. Según la Sala, lo será si la imputación se inscribe como un ataque a la integridad moral, mas no si crea un riesgo contra la administración de justicia (M. P. Luis Antonio Hernández).
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