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Imputaciones injuriosas entre litigantes están exentas de pena (4:53 p.m.)

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26 de Agosto de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que hay injurias entre litigantes cuando en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y en los no dados por sus autores a la publicidad para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc. En este caso, advirtió, tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228 del Código Penal, sin perjuicio de las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. En efecto, las imputaciones injuriosas entre litigantes están, desde el punto de vista penal, exentas de pena, recordó el alto tribunal. En el caso concreto, por haber afirmado que su contraparte “tenía comprado al juez” se condenó a un profesional del Derecho por el delito de calumnia. Los magistrados Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña salvaron su voto al considerar que las expresiones “tener arreglado el fallo” o “compró a la juez” ostentan apenas un carácter genérico, vago, impreciso o equívoco, habida cuenta que según la doctrina jurisprudencial de esa Sala las imputaciones calumniosas deben ser debidamente circunstanciadas, contundentes y categóricas (M. P. Luis Antonio Hernández).

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