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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Imprescriptibilidad de la acción penal por delitos graves contra los menores de edad es exequible

06 de Diciembre de 2021

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Nota:
136434

La Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes del artículo 83 del Código Penal, que establecen la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; del delito de incesto y de aquellos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad.

El alto tribunal advirtió que la imprescriptibilidad de la acción penal es el único medio que permite que pueda surtirse un proceso penal en contra de los responsables de estos delitos y, en ese sentido, es proporcional de manera estricta, por cuanto los beneficios que aquel ofrece exceden las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales. (Lea: Expresiones de la disposición que regula el término de prescripción de la acción penal puede ser inconstitucional).

 

De otra parte, indicó, la imprescriptibilidad de la acción penal en estos casos conduce a una realización intensa de los fines constitucionales que se persiguen e, igualmente, implica una restricción leve de otros derechos, pues el término de prescripción de la acción penal empieza a contar únicamente respecto de la persona investigada, una vez es debidamente vinculada al proceso penal, por lo que no se sacrifica el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas.

En cuanto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, la Sala Plena determinó que dicho arreglo supera el test estricto de proporcionalidad. En primer lugar, la medida persigue el cumplimiento de fines constitucionalmente imperiosos, como son la satisfacción de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. Así mismo, la superación de las dificultades probatorias que implica la investigación y el juzgamiento de estos delitos y la contribución al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos en materia de derechos humanos y DIH.

En segundo lugar, agregó, la imprescriptibilidad de la acción penal frente a los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra no está en sí misma prohibida por la Carta. Además, la medida es necesaria, pues no existen otros medios menos lesivos que conduzcan al cumplimiento de los fines que se procuran.

Los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo salvaron el voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservó la posibilidad de aclararlo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado).

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