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Imposibilidad de notificar actos de propiedad industrial por medio electrónico debe constar en el expediente (3:58 p.m.)

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01 de Agosto de 2013

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Teniendo en cuenta lo previsto en la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, en relación con la notificación de actos que ponen fin a una actuación administrativa en materia de propiedad industrial, según la cual esta debe efectuarse por medio electrónico, si la Superintendencia de Industria y Comercio no dispone de la dirección de correo electrónico de alguna de las personas que deben ser notificadas o, disponiendo de ella, no le es posible el envío, debe dejar constancia del hecho en el expediente, sin perjuicio del carácter vinculante de la notificación por fijación en la página web y en un lugar visible de la entidad. La notificación se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío y, a partir de ahí, se contabilizan términos para la firmeza del acto y/o para presentar recursos.

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