Importantes precisiones sobre el tipo penal de contratación sin requisitos legales
18 de Diciembre de 2019
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó acotaciones sobre el punible de contratación sin el cumplimiento de requisitos legales, tras conocer el caso de un interventor que suscribió dos actas falsas y, en consecuencia, se le atribuyó responsabilidad penal por la comisión de este delito.
Para comenzar, la Sala Penal estableció que se trata de un tipo penal blanco impropio, es decir que, requiere que el supuesto de hecho se complemente con normas constitucionales e incluso con el Estatuto General de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).
En el mismo sentido, precisó que quien comete el delito es un sujeto calificado, pues el comportamiento debe ser adelantado por un servidor público que previamente haya sido habilitado para comprometer los intereses de la Administración mediante la suscripción de contratos.
Por último, el alto tribunal señaló que se trata de un delito de conducta compuesta alternativa, teniendo en cuenta que el sujeto puede desplegar la actuación prohibida en cualquiera de las fases del contrato sin la observancia de los requisitos esenciales establecidos en la ley.
¿Los interventores pueden ser condenados bajo este tipo penal?
La Sala concluyó que el ad quem, al condenar al interventor del contrato bajo esta figura legal, realizó una aplicación indebida de la norma, pues no pueden ser penalmente responsables por el delito de contratación sin el cumplimiento de requisitos legales.
Lo anterior teniendo en cuenta que no tienen competencia para celebrar, modificar o liquidar el contrato, pues únicamente se desempeñan como supervisores del cumplimiento del objeto contractual, sin que ello implique que no le sea atribuible responsabilidad alguna.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP 53292019 (53065), Dic. 4/19.
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