Importantes precisiones procesales sobre la impugnación de competencia en materia penal (11:24 a.m.)
29 de Septiembre de 2017
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Nota:
57307
En un fallo dado a conocer recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que existe una clara contradicción entre lo normado por el artículo 54 y lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a quienes se les debe permitir impugnar la competencia, en la medida en que en el primero de los artículos solo se faculta a la defensa, mientras que el último artículo establece que pueden hacerlo también la Fiscalía y el Ministerio Público. Frente a esta situación, es necesario acudir a las tradicionales normas de interpretación para definir los conflictos, específicamente la regla de la especialidad y la de la norma posterior, lo que, para la Sala, ofrece una solución inmediata y por encima de toda duda, dándole prevalencia a lo normado en el artículo 339. De acuerdo con estas consideraciones, la Sala concluyó que, bajo la vigencia del actual régimen penal acusatorio y para efectos de definir la competencia de una autoridad judicial para conocer de determinado asunto, basta que el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia o que esta se proponga por una de las partes, en cuyo trámite se deberá remitir a quien, por virtud de la ley, le corresponda definir la competencia para que de plano se pronuncie sobre la materia (M. P. Julio César Villamil).
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