IMPORTANTE: Sala Penal explica dosificación punitiva en casos de concurso (9:55 a.m.)
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13 de Marzo de 2019
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El tratamiento punitivo para la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas se encuentra regulado por el artículo 31 del Código Penal, explica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así, la confrontación de la pena individualizada por cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave. En ese orden, la sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros. Así las cosas, ese incremento “hasta otro tanto” tiene límites: (i) no puede superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave; (ii) tampoco la sanción definitiva puede superar la suma aritmética de las penas que correspondería a cada punible y (iii) otro de los topes se relaciona con la prohibición, en el concurso de delitos, de no superar la pena de los 60 años de prisión. Consulte en esta importante sentencia las conductas posdelictuales y su incidencia en la fijación de la pena, la determinación del marco de la pena por mínimo y máximo, el marco de movilidad y la determinación del cuarto inferior o primer cuarto de punibilidad (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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