Importante precisión para imponer la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas (4:28 p.m.)
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17 de Octubre de 2018
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Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas está prevista en el Código Penal con un tiempo determinado de duración, pero el artículo 122 de la Constitución, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 01 del 2009, le otorgó, para algunas situaciones específicas, carácter intemporal, cuando, entre otros, el delito objeto de condena afecta el patrimonio del Estado. De ahí que es deseable en la sentencia, a la vez, imponer la sanción constitucional. Pero si no se hace, precisa la providencia, “es una omisión intrascendente, porque de todas formas la medida opera de pleno derecho”. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en el documento adjunto a esta nota (M. P. Fernando Alberto Castro).
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