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IMPORTANTE: Claridad del preacuerdo o imputación determina viabilidad de sentencia condenatoria (10:26 a.m.)

122018

26 de Febrero de 2019

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No existe control material sobre la imputación y la acusación, mientras que el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para tal efecto, los jueces tienen la obligación de verificar (i) la presentación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes y (ii) el cumplimiento de los requisitos formales de los artículos 288 y 337 de la Ley 906 del 2004 (CPP), según presida la audiencia de imputación o acusación. Ocurre igual frente a los procesos que terminan anticipadamente, ya que el juez debe verificar si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria. Así las cosas, “la imputación bajo estrictos parámetros de legalidad es la base que viabiliza las negociaciones, incluido el allanamiento, habilitando eventuales correcciones que deban hacerse por ‘ajuste de legalidad’ de los cargos imputados, con miras a la presentación del escrito de acusación”. Esto con el objeto de establecer, sin equívocos, cuándo una modificación que beneficia al imputado constituye un beneficio o cuándo corresponde a un acto unilateral de corrección de parte del ente acusador (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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