Humanización penitenciaria y justicia educativa como componente de la resocialización del condenado
Es importante conocer las problemáticas que se enfrentan en las penitenciarías de nuestras latitudes, pero aún más es conocer las normativas y las acciones que hacen parte de su solución.Openx [71](300x120)

22 de Julio de 2025
Claudia Helena Serje Jiménez
Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Directora Académica de la Academia Latinoamericana de Derecho Penal y Penitenciario
Al hablar de la humanización penitenciaria se debe pensar en dos cosas: la primera es colocar como epicentro de los procesos y de las penas a seres humanos, como son las personas privadas de libertad a causa de una condena, no solo a “PPL” como se les resume, pues desde la denominación se produce una afectación, al desnaturalizar su esencia humana, ya que la forma como llamemos a alguien define el acento y connotación; entonces, al llamarlos “PPL” cercena la parte más importante que es su naturaleza de ser humano y su condición de privación de libertad.
La segunda está determinada por una apropiación real del discurso internacional de los derechos humanos, y del derecho interno que invoca los derechos constitucionalmente denominados fundamentales, a través de prácticas, decisiones administrativas y judiciales, del desarrollo de políticas públicas en este sentido, de proyectos sociales, entre otras. Se requiere, entonces, de acciones que garanticen su goce, especialmente en y por las condiciones de encierro.
Es así como el artículo 5º de la Ley 1709 de 2014 se refiere al respeto a la dignidad humana que debe prevalecer en los establecimientos de reclusión, como también el respeto a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos, prohibiendo de manera taxativa toda forma de violencia síquica, física o moral. Y al ser la excepción la privación de la libertad y no la generalidad establece que: “Las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad estarán limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales a los objetivos legítimos para los que se han impuesto. La carencia de recursos no podrá justificar que las condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”.
La humanización penitenciaria conlleva repensar y rediseñar la política criminal de un Estado en el mundo actual que conduzca a superar viejos paradigmas de venganza, castigo y aislamiento, y puntualmente en el caso colombiano es imperante superar el estado de cosas inconstitucionales declarados a partir de 1998 y desarrollado en sentencias, como las T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y T-004 de 2023, entre otras más, propiciado por la violación flagrante a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, quienes deben afrontar su condena en hacinamiento constante, y vulneración a sus derechos fundamentales de los que gozan aún en condición de encierro.
Colombia, normativamente, ha intentado itinerantemente la aplicación de ese enfoque humanizador inspirado en un derecho penal mínimo, donde el poder punitivo del Estado debe ser cada vez menos invasivo en el derecho a la libertad. En este sentido, se trae a colación la intervención mínima referida en el artículo 10A de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario). Además, siguiendo esa tendencia humanista, la política criminal colombiana también ha establecido que cuando el aparato punitivo debe operar, el objetivo de una pena privativa de la libertad no debe ser el castigo y el aislamiento, sino la resocialización de las personas.
Es importante conocer las problemáticas que se enfrentan en las penitenciarías de nuestras latitudes, pero aún más es conocer las normativas y las acciones que hacen parte de su solución. Por tanto, siguen siendo bienvenidas las iniciativas legislativas, políticas públicas, sentencias y prácticas que materialicen y garanticen la humanización en condiciones de encierro. No tener la claridad conceptual de lo que representa la resocialización, o minimizarla solo a una finalidad de la pena, la desdibuja ontológicamente y se desarticulan de ella acciones humanas, indispensables para su concepción, como el trabajo, y la educación en contexto de encierro. Entonces, se miran estas solo como formas de acceder a la redención de la pena consagrada en el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario y no como forma efectiva resocializadora.
Bajo la mirada humanizadora, dichas acciones deben ser vistas como actividades necesarias que fortalecen las capacidades, las destrezas y las competencias que ya posee el ser humano privado de libertad, o las que aprende durante la prisión, que puedan causar la transformación desde el ser, y no solo desde el saber. El concebir al trabajo y a la educación penitenciaria como derechos humanos y no solo como actividades que aritméticamente suman y restan tiempo en prisión, garantizándose su goce a través de las políticas penitenciarias, es garantía del efecto resocializador, convirtiéndose en elementos que hacen parte del renacer humano que los aleje de la reincidencia delictiva.
El paradigma humanizador incorporando al derecho penal y a la política penitenciaria en Latinoamérica puede conducir a que una persona privada de la libertad conserve y goce sus derechos esenciales como ser humano, entre ellos, el derecho a reincorporarse a la sociedad tras el cumplimiento de su condena como máxima de la humanización penitenciaria. Se trata de convertir a estas instituciones totales como lo son los centros penitenciarios en espacios humanos de resocialización de las personas privadas de la libertad, donde puedan gozar del derecho de la educación en igualdad de oportunidades, con inclusión y calidad educativa (justicia educativa), para que puedan transformar su vida de manera positiva mientras cumplen su condena.
Para alcanzar esta humanización, es imperioso que los sistemas penitenciarios cumplan los estándares internacionales de derechos humanos, de la mano de los siguientes componentes: (i) la imperiosidad de cambiar, desde el Legislativo y Ejecutivo el sentido reaccionario de la política criminal por uno binario: preventivo y restaurativo; (ii) un mayor abordaje académico de la realidad penitenciaria a través de profesionales interdisciplinarios investigadores con este énfasis que puedan impulsar desde la academia el interés por esta fase de ejecución de la pena como continuidad un camino que no termina con el derecho penal, con el proceso penal y con la enunciación de una pena; (iii) la generación de una cultura jurídica basada en el rediseño del concepto de resocialización desde su origen: la sociología, que la haga viable social y jurídicamente; (iv) la aplicación de enfoques y escenarios restaurativos en condiciones de encierro; (v) la intervención e interacción constante del tercer sector (sector voluntario) impulsando actividades productivas y humanas al interior de los centros penitenciarios; (vi) la voluntad política derivada de la toma de decisiones que desarrollen acciones desde la política pública y desde las políticas sociales que disminuyan los procesos de victimización penitenciaria. Todo lo anterior sin olvidar combatir la corrupción penitenciaria a través de un enfoque integral.
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