Hay libertad probatoria para acreditar la condición especial de servidor público: Sala Penal (9:42 a.m.)
112321
17 de Abril de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En exceptuados casos, los cuales están previstos expresamente en la ley, se exige que determinado enunciado fáctico deba probarse mediante un específico medio de prueba, pero ese no es el caso de la condición de servidor público. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de aclarar que si bien es aconsejable que la resolución de nombramiento y el acta de posesión sean dos referentes importantes para precisar el tipo de relación del servidor con la entidad respectiva, así como sus funciones, como lo ratifica la práctica judicial, ello no se torna imprescindible para acreditar la condición de sujeto activo calificado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!