Hacen precisiones procesales sobre requerimiento de extradición en el CPP del 2000 (10:53 a.m.)
14 de Noviembre de 2017
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Nota:
57701
Una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que la Ley 600 del 2000 establece que la solicitud de pruebas o de nulidades en la fase del juicio de un requerimiento de extradición ha de hacerse en el término de traslado previsto en el artículo 400 (15 días hábiles siguientes al recibo del proceso), debiéndose resolver sobre las mismas en la audiencia preparatoria. Sin embargo, precisa la Sala, el mismo estatuto adjetivo habilita la práctica probatoria, tradicionalmente denominadas pruebas sobrevinientes, en tanto el artículo 401 le da la posibilidad al juez de decretarlas de oficio y el artículo 409 amplía las facultades, como director de la audiencia pública, de tomar las determinaciones que considere necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos. De ahí que, para la Sala, es posible que “el funcionario las ordene con ese carácter teleológico, aún a instancia de los sujetos procesales, hasta antes de concederles el uso de la palabra para que inicien sus intervenciones finales” (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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