Haber resuelto la solicitud de preclusión en segunda instancia no siempre configura impedimento para conocer apelación (4:10 p.m.)
16 de Julio de 2015
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Nota:
102155
La Corte Suprema de Justicia advirtió que la causal de impedimento contemplada en el numeral 14 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal no se configura automáticamente por el solo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, para arribar a tal determinación, es necesario consultar además del tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, la “teleología del instituto”, para verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia. En el caso concreto, en el cual se juzgaba la comisión de un delito sexual, la Corte determinó que no existieron elementos para configurar el impedimento, pues si bien en la providencia que resolvió la preclusión la Sala estimó que las relaciones sexuales sí se presentaron, nada dijo sobre la violencia de las mismas, o la falta de consentimiento de la víctima, elemento esencial del punible (M.P. Patricia Salazar Cuellar).
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