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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Gobierno propone crear delitos autónomos como la intimidación y amenaza con arma de fuego y el porte de arma blanca

17 de Noviembre de 2021

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El Gobierno radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley sobre seguridad ciudadana, orientado a atacar la inseguridad en las ciudades y elevar las sanciones para delitos como el hurto.

 

 

En el articulado se contemplan modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se establece una regulación sobre la fabricación, exportación, importación y comercialización de armas y dispositivos menos letales.

Entre las modificaciones al Código Penal, se introduce como circunstancia de agravación punitiva que el sentenciado haya sido condenado previamente por delito doloso, dentro de los cinco años anteriores. Igualmente, se adiciona como circunstancia de agravación en el homicidio, lesiones personales y violencia contra servidor público el que la víctima sea miembro de la fuerza pública.

Otros elementos de agravación punitiva son:

Ejecutar la conducta valiéndose del cargo de servidor público.

Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales, armas de fuego, armas de fuego hechizas o artesanales, armas, elementos y dispositivos menos letales y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.

En la propuesta se indica que “se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que indebidamente intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”, así como la que se ejerce “para rechazar, incluso utilizando fuerza letal, al extraño que indebidamente y mediante violencia intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.

En materia de reincidencia, el proyecto establece que “además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si el imputado cuenta con registro de capturas que hayan sido consecuencia de una orden de autoridad competente o en todo caso objeto de legalización ante un juez de control de garantías, se le haya impuesto medida restrictiva o no restrictiva de la libertad, suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico”.

Y agrega que corresponde a los fiscales priorizar la procedencia de la solicitud de medida de aseguramiento en los casos señalados.

 

También se crean como delitos autónomos la intimidación y amenaza con arma de fuego, el porte de arma blanca y la obstrucción de la función pública.

Por ejemplo, quien utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de 48 a 72 meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

Se modificaría el artículo 239 del Código Penal, sobre hurto, estableciendo penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales (smlmv) se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior a los cuatro SMLMV, entre 48 y 108 meses.

Además, se agrava la pena cuando se afecte la infraestructura pública, la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía.

Se establece un agravante en el delito de instigación a delinquir, cuando la conducta se realiza para cometer delitos de peligro común o que puedan ocasionar graves perjuicios para la comunidad o delitos de hurto calificado o agravado en daño en bien ajeno simple o agravado.

Así mismo, se introducen circunstancia de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial cuando se empleen mascaras u armas convencionales y no convencionales.

 

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