Funcionarios pueden cometer el delito de concusión, aunque no tengan la competencia para hacer la exigencia indebida (8:00 a.m.)
16 de Agosto de 2012
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Nota:
83028
Para que se configure el delito de concusión no es suficiente con que se tenga la calidad de servidor público, sino que también es necesario el abuso de esa condición, referido al cargo o a la función, indicó la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, concluyó que el funcionario puede cometer esta conducta punible aunque no tenga la competencia para hacer la exigencia indebida, a través del constreñimiento, la inducción o la solicitud. En ese sentido, resaltó que no se reprocha el abuso de la función, sino el abuso del cargo, que se presenta cuando se aprovecha de modo indebido su vinculación con una situación determinada que no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones y lo utiliza para provecho propio o de un tercero. La Sala Penal estuvo de acuerdo con la condena penal contra varias funcionarias de un juzgado que, previo acuerdo con el juez, le exigieron al sustanciador con quien trabajaban que entregara parte del salario que percibía para que no fuera declarado insubsistente (M.P. Augusto Ibáñez Guzmán).
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