Funcionarios de cámaras de comercio pueden ser condenados por fraude procesal (3:36 p.m.)
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27 de Julio de 2018
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Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica que el punible de fraude procesal también protege, de manera amplia, el de la administración pública, en tanto la acción delictiva recae sobre un servidor público, acepción que se entiende en los términos del artículo 20 del Código Penal, lo cual impide conferirle el restringido alcance de solo referirse a funcionarios que administren justicia. Es por esto que, para efectos de la aplicación de la ley penal colombiana, resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil, lo cual permite, además, que puedan ser investigados y condenados por la mencionada conducta penal (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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