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Fuerza pública puede realizar preventivamente funciones de policía judicial, mientras no invada sus competencias (11:35 a.m.)

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18 de Junio de 2013

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Aunque la asignación de funciones de policía judicial a la fuerza pública está prohibida por la Constitución, esto no implica que las actividades realizadas por sus miembros en el ejercicio de la preservación del orden público o en casos de flagrancia sean ilegales. Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solo si los militares invaden competencias privativas de policía judicial, como la recolección de elementos probatorios, su actuación será ilegal. Por otra parte, el alto tribunal recordó que la garantía de inviolabilidad de domicilio no protege la propiedad privada, sino el derecho a la intimidad personal y familiar, que se circunscribe principalmente al sitio de residencia (M. P. José Leonidas Bustos).

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