Frente a privación injusta de la libertad, es al Estado a quien compete demostrar eximente de responsabilidad (2:43 p.m.)
03 de Agosto de 2015
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Nota:
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En cambio, a la víctima no le corresponde demostrar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad, como el daño antijurídico y la imputación, aclaró el Consejo de Estado. De hecho, la providencia señala que pese a la derogatoria del artículo 414 del antiguo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) persisten las causales allá previstas para la procedencia de la indemnización por privación injusta de la libertad; la norma traída a colación indica que, ante la exoneración, la inexistencia del hecho o la prueba de que el procesado no lo cometió hay lugar a la acción resarcitoria, mientras que la sentencia anota que no hay lugar a que opere como eximente la culpa de la víctima (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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