Frente a investigación criminal, no es obligatorio practicar reconocimiento en fila o fotográfico (3:09 p.m.)
13 de Abril de 2018
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Nota:
61192
Los métodos de reconocimiento de los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal tienen como finalidad identificar a los posibles autores o partícipes de la conducta punible y se acude a ellos cuando no se tenga conocimiento o exista duda de la persona o personas en contra de las cuáles debe dirigirse la investigación. Así lo sustentó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, explicó que esa labor investigativa constituye, además, un presupuesto para la captura, la imputación, la imposición de la medida de aseguramiento y la acusación del posible autor o partícipe de la ilicitud. En tal sentido, indicó que el reconocimiento fotográfico no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado. Para la corporación, este método de identificación será complemento de aquel solo en los eventos en que no se tenga certeza acerca de la persona frente a la cual debe adelantarse la actuación, toda vez que la ley no impone que en todos los eventos de investigación criminal sea obligatorio practicar dichas diligencias (reconocimiento fotográfico y en rueda de personas o fila) (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya)
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