Frente a conductas culposas, el juez debe analizar el peligro creado y su incidencia en el resultado (3:05 p.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
78704
Frente a una posible conducta culposa, el juez debe valorar dos cosas. Primero, debe evaluar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, examinando si su conducta fue o no adecuada para producir el resultado típico. Para ello debe tener en cuenta las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor y los conocimientos especiales de este. El otro aspecto que se debe valorar es si el peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia, al evaluar la responsabilidad de una persona por lesiones y homicidio culposo, causadas en un accidente de tránsito (Julio Enrique Socha).
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