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Frente al prevaricato por acción no basta con demostrar contrariedad entre el acto jurídico y la ley (7:55 a.m.)

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26 de Febrero de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó, al analizar el delito de prevaricato por acción, que el aspecto objetivo de esta conducta ha sido considerado de resultado y eminentemente doloso.  Además, que su descripción típica tiene la siguiente estructura básica: (i) tipo penal de sujeto activo calificado (calidad de servidor público en el autor) y (ii) que se profiera una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, esto es, una contradicción evidente e inequívoca entre lo resuelto por el funcionario y lo mandado por la norma. Sumado a ello, precisó que una decisión es manifiestamente contraria a la ley cuando la contradicción entre lo demandado por la ley y lo resuelto es notoria, grosera o de tal grado ostensible que se muestre con la sola comparación de la norma que debía aplicarse. Con todo, concluyó que no es suficiente con la simple contrariedad entre el acto jurídico y la ley, sino que, por el contrario, se requiere que haya una evidente discrepancia entre lo decidido por un funcionario público y lo que debió decidir o entre el derecho que debió aplicar y el que aplicó (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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