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Flexibilización del principio de non bis in idem en procesos de Justicia y Paz tiene límites precisos (5:10 p.m.)

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15 de Noviembre de 2012

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No es posible formular imputación a un postulado por hechos cometidos en razón de la pertenencia al grupo armado ilegal y por los cuales ya fue condenado por la justicia ordinaria, afirmó la Corte Suprema de Justicia. Para el alto tribunal, la prohibición de ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho no es ajena a los procesos en el marco de la Ley de Justicia y Paz. En esta clase de procedimientos, diseñados a la medida de las víctimas, la flexibilización de la prohibición del doble juzgamiento tiene límites muy precisos. En el caso concreto, la Corte señaló que las sentencias condenatorias proferidas en contra del paramilitar Isaías Montes Hernández, por los hechos de la masacre de El Aro, no desconocen las garantías de las víctimas en los nuevos procesos, ya que existe la posibilidad de acudir a la acumulación jurídica de penas y de procesos contemplada en la Ley 975 del 2005 (M.P. José Luis Barceló Camacho).

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