Fiscalía puede investigar a excombatientes hasta su remisión efectiva a la JEP (2:35 p.m.)
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14 de Junio de 2018
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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el Decreto Ley 277 del 2017, por medio del cual se estableció el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 del 2016). Si bien el alto tribunal encontró que, en su mayoría, la norma se ajusta a los parámetros fijados en el Acto Legislativo 01 del 2016 y, así mismo, a la Constitución Política, el artículo 22 fue objeto de condicionamiento. Esta disposición instituye la suspensión de todos los procesos en los que se haya otorgado la libertad condicionada o se haya decidido el traslado de los excombatientes de las Farc a una zona verdal transitoria de normalización hasta la entrada en funcionamiento de la jurisdicción especial para la paz (JEP) o hasta cuando sean llamados por esta jurisdicción. Para la Corte, la suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero en lo demás el proceso ha de continuar (M. P. Jose Fernando Reyes).
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