Fiscales deben precisar en qué casos un cambio de calificación jurídica corresponde al juicio de imputación o al de acusación: Sala Penal (12:03 p.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110604
El juez, en ejercicio de sus funciones como director del proceso, debe propugnar porque la imputación y la acusación cumplan los requisitos formales previstos en la ley, sin que ello implique realizar un control material ni insinuar los cargos, explica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, es obligación de los fiscales precisar en qué eventos un cambio de calificación jurídica corresponde al juicio de imputación o al de acusación, y en qué caso obedece a beneficios concedidos al imputado o acusado por su sometimiento a las formas de terminación anticipada de la actuación penal, pues solo de esa forma podrán verificarse los límites que el Legislador estableció puntualmente para la celebración de los acuerdos. Es decir, incluso en el ámbito del principio de oportunidad (figura que le otorga a la Fiscalía las mayores posibilidades de disposición de la acción penal), existen reglas puntuales para el ejercicio de la acción penal. Así las cosas, frente a las formas de terminación anticipada, los jueces deben constatar que los convenios logrados entre fiscalía y procesado se ajusten a la “discrecionalidad reglada” dispuesta en la ley. Por último, los fiscales no están facultados para modificar el contenido de la imputación como una forma de otorgar beneficios a cambio de la eventual aceptación de cargos o la celebración de acuerdos (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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