Fijan reglas para impugnar condenas de única instancia y primeras sentencias dictadas entre 2014 y 2018
04 de Septiembre de 2020
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Nota:
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Todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria, entre el 30 de enero del 2014 y el 17 de enero del 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre del 2020. Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias, en Sentencia SU-146 del 2020, se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad. Será procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal, y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito y el Tribunal Superior Militar, en los casos expresamente previstos en las motivaciones del pronunciamiento constitucional (M. P. Luis Antonio Hernández).
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