Familiar de víctima directa puede acreditarse como víctima indirecta en Justicia y Paz, pero tiene una carga adicional (9:39 a.m.)
25 de Febrero de 2019
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Nota:
122048
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió, en sede de apelación, las condenas impuestas a un grupo de desmovilizados del ‘Bloque Mineros’ de las autodefensas por concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de la población civil y otras conductas contrarias a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Allí indicó el contexto del paramilitarismo en Colombia, el origen de estos grupos civiles armados que luego consolidaron estructuras antiguerrilla y qué incidencia ha tenido este fenómeno en los últimos años en el país. Además, luego de modificar las penas de estas personas, la Sala precisó que en el proceso de Justicia y Paz no se les niega a los hermanos y demás parientes que se ubican respecto de la víctima directa en el segundo grado de consanguinidad (o en grados superiores) el reconocimiento como víctimas, sino que a estas les corresponde probar, además del vínculo familiar, los perjuicios sufridos como consecuencia del accionar de estas estructuras paramilitares (M. P. José Luis Barceló).
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