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Noticias / Penal


Falta de penalización por discriminación a personas con discapacidad no contradice la Constitución (3:45 p. m.)

26 de Mayo de 2015

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Nota:
101273
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 del 2011, que penalizan los actos de racismo, discriminación y hostigamiento en contra de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual. Aunque el demandante sostenía que la exclusión de penalización por los ataques desplegados a las personas en condición de discapacidad vulneraba el principio de igualdad, a la luz de dos estándares constitucionales, como lo es la prohibición de discriminación y el deber estatal de adoptar medidas para combatir este fenómeno, para la Corte, tal contradicción no se configura. Según el alto tribunal, el tipo de discriminación que se sanciona en la Ley 1482 del 2011 no refleja el eje central de la problemática fundamental a la que se enfrenta población con discapacidad, porque, en términos generales, no es la fuente ni el origen del menoscabo en el goce de sus derechos. Igualmente, explicó que de realizarse un condicionamiento sobre la norma, en el entendido de extender la sanción cuando la conducta se materialice sobre personas con discapacidad, el juez constitucional estaría definiendo la política criminal del Estado, por vía de establecer los elementos constitutivos de dos tipos penales. Finalmente, indicó que, si bien eventualmente las personas con discapacidad pueden ser víctimas de las agresiones y ataques previstos en las normas demandadas, la afectación en el goce de sus derechos proviene, fundamentalmente, de un modelo de discriminación ajeno al que inspiró la ley demandada (M.P. Luis Guillermo Guerrero). Es importante mencionar que el Congreso acaba de aprobar una ley que penalizará la discriminación contra personas con discapacidad, la cual espera sanción presidencial.

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