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Falta de defensa del abogado u omisiones en su gestión para acceder a la JEP deben argumentarse

Confirman terminación anticipada de proceso contra abogado que defendió intereses de mayor en retiro del Ejército Nacional.

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01 de Agosto de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación anticipada de un procedimiento adelantado contra un abogado por la supuesta negligencia al no lograr que su cliente, un mayor en retiro del Ejército Nacional investigado por el conflicto armado y el homicidio de su exesposa, pudiera acceder a la JEP y beneficiarse de este sistema transicional.

Según el quejoso, el togado investigado no fue diligente en el proceso penal tramitado ante la Fiscalía y tampoco en su posterior trámite cuando se le solicitó que el asunto fuera asumido por la JEP. Igualmente, el recurrente indica que habría un complot entre el profesional cuestionado y un coronel del Ejército para que su defensa no fuera adecuada y lo expulsaran de la JEP.

Según explicó, por su propia gestión la JEP dispuso avocar conocimiento de su solicitud de sometimiento respecto de los procesos penales que tenía en Tolima, Santander, Huila y Bogotá, pero sin que el investigado ejerciera defensa alguna y sin adelantar las gestiones para que le reconocieran personería.

El alto tribunal indicó que el quejoso no indicó cuál era la falta de defensa que dejó de realizar el investigado y cuál fue la omisión en la que incurrió, con lo cual incumplió la carga argumentativa que el artículo 81 de la Ley 1123/07 asigna al apelante, en el sentido de fundamentar su dicho. Además, no puede perderse de vista que el quejoso no es una persona iletrada, pues alcanzó a ostentar el grado de Mayor del Ejército Nacional.

Del informe remitido por la JEP se destacó que, respecto del homicidio de la expareja del quejoso, fue negada la solicitud de sometimiento, teniendo en cuenta que estos hechos no tienen relación con el conflicto armado, por lo que dicha jurisdicción no tiene competencia para investigar ese asunto. En conclusión, los argumentos del recurrente no lograron derruir los fundamentos de la decisión de primera instancia (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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