Facultades del depositario provisional sobre bienes incautados excluyen actos de disposición propios del dueño (10:00 a.m.)
15 de Mayo de 2014
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Nota:
96727
Aunque los depositarios provisionales tiene la obligación de velar por la administración adecuada de los bienes incautados o cuyo dominio se ha extinguido y, en ese sentido, son titulares de los derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico le reservan a los secuestres judiciales, sus competencias y facultades se contraen a la realización de conductas de administración en condiciones de productividad normales, excluyendo actos de disposición propios del dueño, precisó el Consejo de Estado. En el caso analizado, si bien la corporación detectó un acto de incompetencia de la depositaria provisional, al disminuir la superficie de unos predios y solicitar la inscripción de las respectivas escrituras públicas en la oficina de registro de instrumentos públicos, el comportamiento no puede considerarse per se como un detrimento patrimonial, ya que lo que se buscaba era determinar la real situación física del inmueble por razones técnicas. Así mismo, el alto tribunal recordó su reciente jurisprudencia sobre la eliminación del incentivo económico para acciones populares.
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