Facultad de la víctima para acceder al expediente sin intervención de abogado es excepcional (11:48 a.m.)
27 de Enero de 2014
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Nota:
94015
La facultad otorgada a la víctima por el artículo 30 de la Ley 600 del 2000 para acceder al expediente sin la representación de abogado sigue limitada a la posibilidad de ser informada de alguna actuación o hacer solicitudes específicas. Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que esa disposición debe interpretarse de forma restrictiva, pues es una excepción legal a la regla de acceder a la justicia mediante apoderado judicial. Sin embargo, esa interpretación no eliminó la exigencia de contar con asistencia de abogado para intervenir en los diferentes actos procesales, explicó el alto tribunal (M. P. Fernando Castro).
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