Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


ExtraA estos reclusos se les dará prisión domiciliaria, para prevenir contagio de covid-19

115719

15 de Abril de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Decreto 546 indica que las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice, para evitar contagios por coronavirus (covid-19) aplicarán a las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, en las siguientes situaciones: i) personas que hayan cumplido 60 de edad; ii) madre gestante o con hijo menor de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios; iii) personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitits B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra enfermedad que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso; iv) personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada; v) personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos; vi) condenados a penas  privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión y vii) quienes hayan cumplido el 40 % la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas  redenciones a que se tiene derecho. Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus (covid-19) dentro de establecimientos penitenciarios y carcelarios o en centros transitorios detención serán trasladadas por el Inpec a lugares aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan, es decir, no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)