EXTRA: Descargue la sentencia que absolvió a Álvaro Uribe de soborno y fraude procesal
El tribunal advirtió que la condena no podía basarse en una prueba directa sin aplicar un riguroso examen, pues la divergencia testimonial no equivale a falsedad.
21 de Octubre de 2025
El Tribunal Superior de Bogotá informó la decisión de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el delegado del Ministerio Público contra el fallo emitido por el Juzgado 44 Penal de Bogotá contra Álvaro Uribe Vélez.
En una dura revisión de la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acaba de absolverlo de todos los delitos. Con la decisión, y el anuncio del abogado de Iván Cepeda, la decisión final estará en manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Descargue la sentencia al final de esta noticia, incluye el salvamento de voto.
Por el caso de fraude procesal, el tribunal dijo que “no se acreditaron escenarios artificiosos creados por Uribe Vélez”. Además, hubo insuficiencia en la valoración probatoria, pues se redujo a apreciaciones subjetivas sobre la credibilidad de los testigos.
La sala compuesta por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo revocó la sentencia condenatoria y absolvió a Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y ordenó eliminar las anotaciones que por este proceso se hubieren producido. Vale mencionar que Oviedo presentó salvamento de voto.
El tribunal advirtió que la condena no podía basarse en una prueba directa sin aplicar un riguroso examen, pues la divergencia testimonial no equivale a falsedad y requiere “corroboración externa y enlace lógico”. Si no se excluyen hipótesis alternativas debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
Para imputar a Uribe debió acreditarse el origen de la idea en él y su implantación en Juan Carlos Sierra, lo que no se demostró, por lo que la sentencia incurrió en una falacia al presumir falsedad y derivar dolo por el beneficio obtenido.
Absuelto de soborno en actuación penal
Al absolver a Uribe de soborno en actuación penal en el episodio de Juan Guillermo Monsalve, los magistrados calificaron a la sentencia de primera instancia de incurrir en falacias al “asumir como verdaderos los hechos que sustentan la acusación sin una valoración contrastable. Se parte de la premisa de que si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadero y si no es falso, sin atender el debate probatorio ni al estándar de demostración exigido”.
La sentencia de primera instancia incurre en déficit argumentativo, dicen los juristas, al valorar grabaciones realizadas por los interlocutores interpretándolas como evidencia de un plan estructurado para inducir la retractación de Juan Guillermo Monsalve y criminalizar a Iván Cepeda Castro. Aunque se acreditó que Monsalve sostuvo conversaciones sobre su retractación, no se demostró que el determinador pretendiera inducir una versión falsa o suprimir la verdad.
Además, siempre según los magistrados, la falladora de primera instancia incurrió en errores metodológicos al valorar los testimonios según la parte que los presentó, sin aplicar un criterio uniforme de sana crítica.
En consecuencia, para el tribunal de segunda instancia, “los hechos probados no alcanzan la entidad necesaria para configurar el delito de soborno en actuación penal ante la ausencia de pruebas que demuestren que se pretendía inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero. Incluso si se asumiera la veracidad de la versión del 2011, no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado para presionar o inducir una retractación con intención ilícita”.
Pretender la retractación de una versión falsa no configura delito penalmente relevante. Por tanto, era indispensable demostrar que Monsalve tenía conocimiento privilegiado por haber integrado el Bloque Metro, lo cual no fue probado. El testimonio de Juan Guillermo Monsalve presenta indicios de parcialidad, motivación por beneficios jurídicos y contradicciones relevantes.
Se decidió además la revocatoria de la condena impuesta a Uribe Vélez en primera instancia como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez. Por eso lo absuelve por esta conducta, ya que no se acreditó directamente la comisión del delito y la expresión “que digan la verdad” no puede interpretarse como intención de inducir falsedad. (Lea: ATENCIÓN: Tribunal de Bogotá decidió el caso Álvaro Uribe en segunda instancia)
Las interceptaciones al teléfono de Uribe
Sobre las interceptaciones al teléfono de Álvaro Uribe, se rechazó la decisión de primera instancia. El tribunal dice que aunque el Estado puede interceptar comunicaciones de terceros, en este caso hubo vulneración del derecho a la intimidad y no fue un hallazgo imprevisto, se requería autorización judicial.
La interceptación se hizo con una orden viciada y se comprometió la legitimidad de la medida, por lo que esa información es prueba ilícita. (Lea: VIDEOCOLUMNA: Expertos reaccionan al fallo contra Álvaro Uribe Vélez)
En la lectura de la decisión, que realiza el magistrado Merchán, se indicó que la solicitud de exclusión como prueba de las interceptaciones al abogado Diego Cadena no prosperó, pues se sustentó en motivos fundados, ya que hay excepciones cuando la relación abogado cliente se usa para la comisión de delitos.
Además, el tribunal dijo que la jueza Sandra Heredia al no leer la sentencia completa no incurrió en errores. (Lea: Corte Suprema confirma libertad de Álvaro Uribe Vélez y recuerda excepcionalidad de la restricción)
Es bueno recordar que en primera instancia se condenó al expresidente a 144 meses (12 años) de prisión, multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses y 20 días, por ser penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal en concurso heterogéneo con fraude procesal.
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