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Explican libertad de los congresistas para ejercer funciones políticas y legislativas (10:42 a.m.)

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31 de Octubre de 2018

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A la luz del artículo 185 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 265 de la Ley 5ª de 1992, los congresistas son inviolables “por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo”. Desde esa perspectiva, estas normas les permiten a los congresistas expresarse con libertad sobre los temas que se someten a debate y votación en las funciones que desarrollan en las comisiones y en las plenarias y de allí que sus intervenciones no puedan ser objeto de investigación y enjuiciamiento, sustentó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de un extracto de auto. No obstante, agregó que esta disposición indiscutiblemente difiere de la responsabilidad que deben asumir los demás ciudadanos frente a las conductas de atribuir de manera falsa a una persona determinada o determinable un comportamiento típico o imputaciones deshonrosas, casos en los cuales, de existir la correspondiente querella, procede adelantar la investigación penal (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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