Explican interés jurídico para acudir a la casación (2:56 p.m.)
07 de Febrero de 2014
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Nota:
95192
La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la no interposición o sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia implica la conformidad del sujeto procesal con ella. Por eso, quien invoque a última hora un agravio destinado a legitimarse en sede de casación carece de interés jurídico para impugnar el fallo de segunda instancia, advirtió. Sin embargo, las excepciones a este imperativo son la prueba de que se impidió el ejercicio del recurso de instancia, que la providencia de segundo grado perjudique la situación jurídica, se trate de fallos consultables que causen perjuicio y el sujeto procesal proponga la nulidad por la vía extraordinaria, agregó el alto tribunal (M. P. Gustavo Malo).
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