Explican eventualidades a considerar frente al principio de necesidad de la pena (4:03 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59973
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que una vez el juez encuentra satisfechas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad frente a determinado comportamiento debe atender el principio de necesidad de la pena. Para ello es necesario considerar tres eventualidades: (i) para determinar si se está frente a uno de los supuestos para prescindir de la pena, según el artículo 34 de la Ley 599 de 2000, se debe cumplir con la primera exigencia relativa a que se trate de un delito culposo o reprimido con pena no privativa de la libertad y con la segunda que precisa los grados de parentesco y vínculos filiales; (ii) al momento de individualizar la pena, con base en el artículo 61 de la Ley 599, dado que la observancia de esos moduladores son desarrollo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto permiten establecer la magnitud de castigo necesario y merecido por el infractor sin desconocer los límites legales y (iii) con el fin de establecer si se reúnen los presupuestos para conceder la suspensión de la ejecución de la pena, acorde con el artículo 63 de la Ley 599, este subrogado requiere el condicionamiento objetivo relativo al monto de pena impuesta, el cual no puede superar cuatro años. Este último análisis no tiene que ver con la necesidad de imponer una pena, sino con la necesidad de ejecutarla (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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