Explican concepto de acoso y precisan diferencias con otras conductas contra la libertad sexual (1:43 p.m.)
26 de Febrero de 2018
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Nota:
60056
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el tipo penal de acoso sexual no ha sido objeto de detenido examen en esta corporación dada su novedosa incorporación como delito. Con base en algunas legislaciones precisó que si bien no se posee una definición unívoca de acoso sexual sí es posible determinar un lugar común, referido a que se trata de actitudes o comportamientos que por sí mismos causan mortificación o crean un clima hostil en ámbitos de trabajo o similares respecto de actos, gestos o palabras que en muchas ocasiones representan una pretensión, pero no la consumación de la misma. En Colombia, este delito fue instaurado en la Ley 1257 del 2008, que dictó normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Al respecto, la Corporación aclaró que este delito opera generalmente en contra de la mujer. Sin embargo, nada impide que en determinados casos pueda materializarse respecto de víctimas de otro género o identidad sexual, independientemente de que el agresor sea otro hombre o una mujer y siempre y cuando se cubran los presupuestos modales, objetivos y subjetivos que diseñan el tipo penal en examen. Finalmente, explicó la distinción entre la materialización de un delito de acceso carnal o actos sexuales violentos y uno de acoso sexual indicando que estos se diferencian en los alcances de lo ejecutado por el agente. Conozca otras precisiones de este delito en la providencia adjunta a esta nota (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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