Exigir licitud de honorarios por defender a organizaciones delictivas vulnera presunción de inocencia
Se invierte la carga de la prueba que corresponde al Estado, como ente acusador, de acreditar sin dudas los fines ilícitos.Openx [71](300x120)
27 de Febrero de 2026
La exigencia de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios cuando se ejerce la defensa técnica a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados vulnera el derecho a la presunción de inocencia y desconoce la obligación del Estado, como titular de la acción penal, de acreditar que la persona incurrió en el delito de asesoramiento a dichas organizaciones.
Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en el inciso segundo del artículo 340A de la Ley 599/00 (Código Penal), adicionado por el artículo 6 de la Ley 1908/18, por la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia.
Si bien el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia penal, esta potestad no es absoluta, pues está sujeta a límites precisos que se enmarcan en el respeto de los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Colombia.
Y es que la exigencia a los apoderados judiciales de acreditar el origen lícito de los honorarios afecta de manera injustificada la presunción de inocencia como núcleo esencial del derecho al debido proceso, ya que invierte la carga de la prueba que corresponde al Estado, como ente acusador, de acreditar más allá de toda duda razonable que la defensa técnica se prestó con fines ilícitos.
Vale la pena recordar que el delito se configura cuando se ofrecen, prestan o facilitan conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, remunerados o no, con el fin de servir o contribuir a las finalidades ilícitas de las organizaciones delictivas. Sin embargo, la norma indica que no hay delito cuando los servicios consisten en el ejercicio de la defensa técnica, para lo cual es necesario acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios (M. P. Carlos Camargo Assis).
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