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Exequible norma del Código Penal que creó delito sobre acuerdos restrictivos de la competencia

La expresión “ilícitamente” es una fórmula de reenvío a una norma extrapenal claramente identificable.

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Obligadas a adoptar PTEE deben hacerlo independientemente de que participen en un consorcio o unión temporal (Freepik)

17 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo en el que declaró exequible el artículo 410A del Código Penal (Ley 599/00), adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 del 2011, mediante el cual se creó el tipo penal denominado “acuerdos restrictivos de la competencia”, que sanciona al que en un proceso de licitación o subasta pública, selección abreviada o concurso concierte con otro para alterar ilícitamente el procedimiento contractual.

Según la demanda, la norma vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad en materia penal, pues la expresión “alterar ilícitamente” genera una indeterminación insuperable de la conducta, porque tiene tal grado de vaguedad y ambigüedad que no permite a los destinatarios conocer cuál podría dar lugar a la responsabilidad penal.

Contrario a lo sostenido por el demandante, el alto tribunal consideró que norma demandada prevé un tipo penal en blanco que satisface los requisitos de tipicidad desarrollados por la jurisprudencia constitucional, porque la expresión “ilícitamente” es una fórmula de reenvío a una norma extrapenal claramente identificable. 

Una interpretación sistemática de la disposición demandada permiten inferir que el tipo penal debe integrarse exclusivamente con el artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, el cual prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, también denominados acuerdos colusorios.

Esta norma tiene rango material de ley y es anterior a la tipificación de la conducta punible. Además, permite al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta. En efecto, prevé una prohibición clara y precisa de los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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