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Exclusión de Ley de Justicia y Paz requiere verificación objetiva del momento de la desmovilización (9:36 a.m.)

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06 de Diciembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que la exclusión de un postulado dentro de un proceso de Ley de Justicia y Paz por incumplimiento de los compromisos requiere la verificación objetiva del momento de desmovilización. De conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, la corporación explicó que una causal de terminación del proceso es la exclusión de la lista de postulados, lo que ocurre “5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización…”. Así las cosas, concluyó que en cada caso concreto bastará con establecer, de un lado, la fecha de desmovilización y, del otro, la de ocurrencia del punible doloso por el cual se impuso condena, a efecto de concluir la procedencia o no de la causal de exclusión (M. P. Eugenio Fernández Carlier)

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