Excepciones del llamado en garantía deben resolverse al momento de dictar sentencia: Corte Suprema (3:18 p.m.)
18 de Marzo de 2014
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Nota:
94394
La sentencia es el momento oportuno para resolver las excepciones del llamado en garantía (artículo 56 del Código de Procedimiento Civil), recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, en esa etapa procesal se deben resolver las excepciones de los obligados a indemnizar (artículo 96 de la Ley 599 del 2000) o en el incidente de reparación integral una vez el fallo condenatorio queda ejecutoriado (artículo 86 de la Ley 1395 del 2010). Con este argumento, decidió casar oficiosamente una decisión que condenó al pago de perjuicios a una compañía aseguradora, al concluir que el juez de instancia no tuvo en cuenta que “la responsabilidad del llamado en garantía no podía sobrepasar los límites del clausulado contractual de la póliza (artículo 1494 del Código Civil)” y otros temas de capital importancia para desvirtuar la imposición del pago solidario por la totalidad de los perjuicios (M. P. María del Rosario González Muñoz).
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