Estudio de casos de pérdida de investidura no son competencia de la JEP (11:00 a.m.)
06 de Agosto de 2019
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Nota:
121218
El Consejo de Estado negó el recurso de reposición que presentó el excongresista Musa Besaile con la intención de que el proceso de pérdida de investidura que cursa en su contra ante este alto tribunal fuera remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para el político demandado, la decisión de la corporación judicial de asumir la competencia para dirimir este litigio desconocía la reforma constitucional que le confirió a la JEP la facultad de conocer de procesos penales, disciplinarios o administrativos, que tuvieran relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sin embargo, la Sala sostuvo que, si bien la pérdida de investidura es un proceso de carácter sancionatorio, no tiene ninguna connotación administrativa, sino judicial y, por lo tanto, es una actuación distinta al tipo de procesos que fueron conferidos a la JEP. El auto señala, además, que la demanda que cursa contra el excongresista no tiene que ver con las actuaciones penales, disciplinarias ni administrativas que son competencia de la JEP.
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