Estos son los requisitos para que proceda el cambio de radicación de un proceso penal (10:11 a.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
105792
La Sala Penal de la Corte Suprema, de acuerdo a lo señalado por el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, recordó que ante la pretensión de cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro, es decir, para alterar de manera excepcional la competencia en virtud del factor territorial, la ley prevé circunstancias expresas, taxativas y probables, en cuya presencia se haría necesaria la preservación del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de quienes participan en el juicio; al punto que estando en peligro dichos valores de la actividad judicial se subordina el mencionado factor a la necesidad de protegerlos. De ese modo, la solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y afectan el ejercicio integral de la administración de justicia (M. P. José Leonidas Bustos).
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