Estos elementos normativos deben ser objeto de prueba para configurar la complicidad (2:09 p.m.)
02 de Junio de 2016
Reproducir
Nota:
107094
Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema estudió los elementos que deben probarse para configurar este tipo de participación delictual. Así, recordó que, de conformidad con el artículo 30, inciso tercero, del Código Penal, la complicidad es una forma de participación en la conducta punible, caracterizada por la contribución dolosa que una persona puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva, con actos precedentes, simultáneos e, incluso, posteriores a ella. En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno, la sala concluyó que debe demostrarse la clase de contribución prestada por el cómplice, la que puede ser de índole intelectual o psíquica o de orden físico o técnico y la existencia de un vínculo o nexo de causalidad necesario entre la acción desplegada por quien fue acusado como cómplice y el resultado producido por la acción principal ejecutada por los coautores (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Opina, Comenta