Esto le corresponde al fiscal en los casos de sometimiento a sentencia anticipada (2:46 p.m.)
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07 de Febrero de 2020
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Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que si el procesado, luego de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede en firme la clausura del sumario, decide someterse al trámite de sentencia anticipada previsto en la Ley 600 del 2000, corresponde al Fiscal, si lo considera necesario, ampliar la indagatoria y practicar pruebas en un determinado plazo, tras lo cual o después de la respectiva solicitud debe extender un acta en la que conste la formulación de los cargos y la aceptación que de los mismos haga el sumariado. Esta acta, además de constituir la acusación, viabiliza la remisión del proceso al juez de conocimiento para que profiera el fallo correspondiente (M. P. Luis Antonio Hernández).
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